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Resolución Normativa 17/18. A.R.B.A. Domicilio fiscal electrónico. Juicio de apremio. Notificaciones. Validez y eficacia jurídica plena. RN 07/14. Modificación (BO del 14/05/2018).
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Texto Completo
Provincia
de Buenos Aires
AGENCIA DE
RECAUDACIÓN
Resolución
N° 17/18 (BO del 14/05/2018).
La Plata, 4
de mayo de 2018
VISTO el expediente Nº
22700-16284/18, por el que se propicia reglamentar la utilización del
domicilio
fiscal electrónico para notificaciones judiciales en los juicios de
apremio, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 33 del
Código Fiscal –Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias- a
través
de la modificación efectuada por la Ley N° 14880, regula el domicilio
fiscal
electrónico, entendiéndose como tal al sitio informático personalizado,
registrado por los contribuyentes y responsables para el cumplimiento
de sus
obligaciones fiscales y para la entrega o recepción de comunicaciones
de
cualquier naturaleza;
Que la norma indicada
establece que dicho domicilio producirá, en el ámbito administrativo y
judicial, los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidas
y
vinculantes todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones
que allí
se practiquen, otorgando a la Autoridad de Aplicación la facultad de
disponer a
los contribuyentes o responsables que estarán obligados a constituirlo;
Que el Artículo 104 del
Código Fiscal, establece que se podrán ejecutar por vía de apremio, y
sin
previa intimación de pago, las deudas por gravámenes, intereses y
multas
o abonadas en los términos establecidos y resultantes de resoluciones
definitivas de la Autoridad de Aplicación, decisiones del Tribunal
Fiscal de
Apelación que determinen la obligación impositiva debidamente
notificadas,
declaraciones juradas, liquidaciones administrativas y padrones de
contribuyentes; como así también las deudas por gravámenes y sus
intereses,
comprendidas en las intimaciones a que se refiere el último párrafo del
Artículo 44 del mismo Código;
Que el inciso d) del
Artículo 162 del Código Fiscal –Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y
modificatorias- prevé que las citaciones, notificaciones, intimaciones
de pago,
y similares, podrán ser efectuadas por la Agencia de Recaudación de la
Provincia de Buenos Aires a través de comunicaciones informáticas, en
la forma
y condiciones que determine la reglamentación;
Que mediante la Resolución
Normativa Nº 7/14 y modificatorias, esta Agencia de Recaudación ha
regulado las
formas, requisitos y condiciones sobre la constitución, implementación
y
funcionamiento del domicilio fiscal electrónico en el ámbito
administrativo, y
establece expresamente la facultad que posee esta Agencia para ampliar
progresivamente la obligatoriedad de los sujetos que debieran
constituirlo;
Que la aplicación de la
tecnología se ha extendido dinámica y notablemente, siendo en la
actualidad
masiva y recurrente su utilización como canal de comunicación de
información
relevante, lo que justifica la aplicación del domicilio fiscal
electrónico en
los juicios que esta Agencia inste por intermedio de Fiscalía de Estado
de la
Provincia de Buenos Aires;
Que por la Acordada N°
3845/17 la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires
dispuso la
obligatoriedad de notificación por medios electrónicos de las
resoluciones que
surjan durante un proceso judicial;
Que por intermedio de la
Resolución Normativa N° 18/14 se dispuso la emisión en formato digital
de los
títulos ejecutivos, los cuales serán remitidos al Fiscal de Estado de
la
Provincia para el inicio de los juicios de apremio, en consonancia con
el modo,
forma y condiciones establecidos en el Acuerdo de Implementación
Específico Nº
1 y sus Anexos, suscripto en el marco del Convenio de Colaboración
Recíproca
entre la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, la
Suprema
Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y el Fiscal de Estado;
Que por ello, resulta
oportuno extender la aplicación del domicilio fiscal electrónico al
ámbito
judicial con el alcance previsto en la presente norma;
Que el esquema aquí diseñado
resulta consecuente con los lineamientos desarrollado por la Ley N°
15.007 en
las reformas introducidas en la Ley 13.406 y modificatorias;
Que han tomado intervención
la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección
Ejecutiva
de Asuntos Jurídicos y sus dependencias;
Que la presente se dicta en
uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13.766;
Por ello,
EL DIRECTOR
EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º. Establecer que las notificaciones
judiciales que se efectúen
en el marco de los procedimientos judiciales iniciados por el cobro de
los
créditos fiscales en juicios de apremio, instados por la Agencia de
Recaudación
de la Provincia de Buenos Aires a través de los apoderados de Fiscalía
de
Estado, a los contribuyentes y/o responsables de los tributos que esta
Agencia
resulta ser Autoridad de Aplicación, podrán ser practicadas
digitalmente en su
domicilio fiscal electrónico.
ARTÍCULO 2º.
El domicilio fiscal electrónico gozará de plena validez y eficacia
jurídica y
producirá en el ámbito judicial, de conformidad con lo previsto en el
Artículo
anterior, los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidos
y
vinculantes los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y
comunicaciones en general que allí se practiquen, según la Resolución
Normativa
Nº 7/14 y modificatorias.
ARTÍCULO
3º. Los avisos, citaciones, intimaciones,
notificaciones y
comunicaciones en general que se efectúen en el domicilio fiscal
electrónico se
considerarán perfeccionados los días martes y viernes inmediatos
posteriores a
la fecha en que se pusiere a disposición el archivo o registro que los
contiene, en dicho domicilio.
Cuando la puesta a
disposición del archivo o registro mencionado se produjera en un día
administrativo inhábil, el aviso, citación, intimación, notificación
y/o
comunicación se considerará perfeccionado el día hábil administrativo
inmediato
siguiente.
ARTÍCULO 4º. Las
notificaciones mencionadas en los Artículos anteriores, se practicarán
exclusivamente, a aquellos sujetos que hubieran constituido domicilio
fiscal
electrónico o tuvieran obligación de hacerlo, de conformidad con lo
dispuesto
en la Resolución Normativa Nº 7/14 y modificatorias.
ARTÍCULO
5º. Para todos los aspectos no regulados
expresamente en esta
norma, relativos a avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y/o
comunicaciones en general, remitidos al domicilio fiscal electrónico,
se
aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Resolución Normativa
N° 7/14
y modificatorias.
ARTÍCULO
6°. Sustituir el Artículo 3° de la
Resolución Normativa N° 7/14
y modificatorias, por el siguiente:
“Artículo 3°: El domicilio
fiscal electrónico gozará de plena validez y eficacia jurídica y
producirá en
el ámbito administrativo y judicial los efectos del domicilio fiscal
constituido, siendo válidos y vinculantes los avisos, citaciones,
intimaciones,
notificaciones y comunicaciones en general que allí se practiquen”.
ARTÍCULO
7°. La presente Resolución Normativa
comenzará a regir a partir
del 2 de Mayo del 2018.
ARTÍCULO
8°. Registrar, comunicar, publicar, dar al
Boletín Oficial y al
SINBA. Cumplido, archivar.
Gastón Fossati
Director ejecutivo de ARBA
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